miércoles, 22 de abril de 2009

Tipifican el Crimen

La Cámara de Diputados aprobó en comisiones reformas que por primera vez tipifican el delito de pederastia, y fija penas de 9 a 18 años de prisión a quien cometa abuso sexual de niños.

Esta tarde, los legisladores acordaron modificar incluso la ley de cultos para inhabilitar a ministros de culto religioso que incurran en este delito, toda vez que parroquias, seminarios e instituciones filantrópicas resultan ser lugares donde los niños son vulnerables a estos ataques, señaló el dictamen de la Comisión de Justicia.

Con todo, la pederastia queda señalada como delito grave, y además de la pena de cárcel, los sentenciados deberán pagar multas por 750 días de salario mínimo y hasta dos mil 250 días de salario mínimo.

Se especifica que hay pederastia cuando se aprovecha la confianza subordinación o superioridad sobre un menor de edad y se le obliga, con o sin su consentimiento, a cualquier acto sexual.

Cuando el delito lo cometa un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, también será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión, por un término igual a la pena impuesta.

En los fundamentos de la iniciativa, la diputada Cruz Santiago subraya que son altas las probabilidades de que se cometa pederastia en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de trabajo social, albergues y centros de tratamiento diverso.

Expuso que en esta época, han aumentado los casos de niñas, niños y adolescentes que han sufrido abusos por parte de adultos, incluyendo pornografía, prostitución y turismo sexual, y que se pueden llevar a cabo por la actividad o profesión del adulto que los ataca.

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